REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, dieciséis (16) de junio de 2017-
207° y 158º
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N°17-6266.-
PARTE SOLICITANTE: EMELINA DE LA CARIDAD MOURI DE FUENMAYOR y TELESFORO FUENMAYOR GUARAMAS, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.491.092 y V-6.487.620, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA MILAGRO ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.361.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 04 de mayo de 2017, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: EMELINA DE LA CARIDAD MOURI DE FUENMAYOR y TELESFORO FUENMAYOR GUARAMAS, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.491.092 y V-6.487.620, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA MILAGRO ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.78.361; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre ANDRES GABRIEL FUENMAYOR MOURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.743.089, y adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 10 de mayo de 2017, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos EMELINA DE LA CARIDAD MOURI DE FUENMAYOR y TELESFORO FUENMAYOR GUARAMAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados; ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos EMELINA DE LA CARIDAD MOURI DE FUENMAYOR y TELESFORO FUENMAYOR GUARAMAS, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.491.092 y V-6.487.620, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA MILAGRO ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.78.361; En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Vargas del Distrito Federal, Acta Nro.64, de fecha 06 de agosto de 1996, de los Libros de Matrimonios llevado por dicho Registro .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los dieciséis (16) días del mes junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG.BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 6266-17.-
WG/Ba/vs.-
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