REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 02 de Junio de 2017
207° y 158°
ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16-6069
PARTES: LEVIS NAHUN ALVARADO GARRIDO y ANYELA ISABEL TORRES BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.420.457 V-23.428.447; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO VERENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.518.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
- I -
En fecha 29-02-2016, los ciudadanos LEVIS NAHUN ALVARADO GARRIDO y ANYELA ISABEL TORRES BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.420.457 V-23.428.447; respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO VERENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.518, presentaron ante el Tribunal Distribuidor, escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 27.01.2012, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 04, Tomo I, del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. Que de dicha unión no procreamos hijos ni adquirieron bienes según lo especificado en el escrito libelar.
Este Tribunal en fecha 07.03.2016, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 18.05.2017 comparecen por este tribunal la ciudadana ANYELA ISABEL TORRES BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-23.428.447, asistida por la abogada en ejercicio MILENA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.709, para exponer y solicitar que visto que en fecha 07 de Marzo del año 2016, fue admitida la Separación de Cuerpo solicitamos la Conversión de Divorcio.
En fecha 22.05.2017, mediante auto este Tribunal, ordena librar boleta de notificación al ciudadano LEVIS NAHUN ALVARADO GARRIDO, a los fines de dictar sentencia.
En fecha 01-06-17, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LEVIS NAHUN ALVARADO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-24.420.457, asistido por la abogada MILENA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.709, a los fines de darse por notificado de la solicitud de la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos LEVIS NAHUN ALVARADO GARRIDO y ANYELA ISABEL TORRES BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.420.457 V-23.428.447, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LEVIS NAHUN ALVARADO GARRIDO y ANYELA ISABEL TORRES BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.420.457 V-23.428.447; respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, del Estado Aragua, en fecha 27 de Enero de 2012, asentada bajo el N° 04, Tomo I; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de Junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6069
WG/Ba/yp
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