REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de junio de 2017
207° y 157°
ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5177
PARTES: OLGA TERESA QUENZA MIRELLES y EDGAR RAMIRO GONZALEZ PEDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.733.352 y V-6.838.382, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA COROMOTO GIMENEZ DE CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.342.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

- I -
En fecha 16 de mayo de 2012, los ciudadanos OLGA TERESA QUENZA MIRELLES y EDGAR RAMIRO GONZALEZ PEDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.733.352 y V-6.838.382, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YADIRA COROMOTO GIMENEZDECARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.342, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 24 de mayo de 2008, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 100, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron un inmueble, constituido por un (01) apartamento, ubicado en la Avenida Bolívar, Cruce con Calle piar, Residencias DON MANOLO, piso 1, apartamento N° 1C. Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, según lo especificado en el escrito libelar.
Este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2012 de abril de 2014, mediante auto admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 06 de noviembre de 2013 comparece por este tribunal el ciudadano EDGAR RAMIRO GONZALEZ PEDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.838.382, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR MENDEZ MONGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°61.517, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio previa notificación de la ciudadana OLGA TERESA QUENZA MIRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.733.352.
En fecha 13 de noviembre de 2013, este Tribunal mediante auto ordena notificar a la ciudadana OLGA TERESA QUENZA MIRELLES, a fin de que comparezca por ante este Despacho en un lapso de tres (03) días y exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de conversión.
En fecha 07 de abril 2015, comparece ante este Tribunal la ciudadana TERESA QUENZA MIRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.733.352, debidamente asistida por la abogada MAYBE QUENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.525, a los fines de darse por notificada y solicitar la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos OLGA TERESA QUENZA MIRELLES y EDGAR RAMIRO GONZALEZ PEDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.733.352 y V-6.838.382, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OLGA TERESA QUENZA MIRELLES y EDGAR RAMIRO GONZALEZ PEDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.733.352 y V-6.838.382, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 24 de mayo de 2008, asentada bajo el N° 100, tomo 01; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 12:07 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 12-5177.-
WG/Ba/sq.-