REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 15 de Mayo de 2017.
207º y 158º

EXPEDIENTE N: 449-17.-
PARTES: CARMEN RAMONA FLORES DE ZERPA y YOVANNY ANTONIO ZERPA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-11.183.190 y V-12.167.174, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VERONICA MERCEDES LEE RIVAS, inscrita bajo el Inpreabogado número 52.144.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 17 de Marzo de 2.017, los ciudadanos CARMEN RAMONA FLORES DE ZERPA y YOVANNY ANTONIO ZERPA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-11.183.190 y V-12.167.174, respectivamente, asistidos por la Abogada VERONICA MERCEDES LEE RIVAS, inscrita bajo el Inpreabogado número 52.144, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 25 de Abril de 1.992 por ante El Consejo Municipal del municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 04, del Año 1.992, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Yhoanderson Yovanni Zerpa Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.335.839, tal como se evidencia en la fotocopia de la cedula anexada en el presente expediente; así mismo manifestaron que de la unión matrimonial obtuvieron bienes que deberán ser liquidados en un juicio posterior al presente divorcio. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-
Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 22 de Marzo de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 26 de Abril de 2017.-

En fecha 02 de Mayo de 2.017, se recibieron las resultas provenientes de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la circunscripción judicial del estado Aragua, manifestando no tener objeción alguna en la presente solicitud.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARMEN RAMONA FLORES DE ZERPA y YOVANNY ANTONIO ZERPA CEBALLOS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.



- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN RAMONA FLORES DE ZERPA y YOVANNY ANTONIO ZERPA CEBALLOS, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante El Consejo Municipal del municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 04, del Año 1.992 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Con respecto a la partición de la comunidad conyugal solicitada, este Tribunal advierte a las partes que la misma debe ser tramitada conforme al artículo 173 del Código Civil. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ.


ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.

ABG. LIZLLANA RIVAS.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
Exp.449-17.
BAM/lcrl/jrsp.