REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
207º Y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE Nº 5782-17

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

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PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA BREIDENBACH OROPEZA; venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº.- V-14.389.191 asistida por la abogado en ejercicio DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 15.538.

PARTE DEMANDADA: AIDA FELICIDAD OROPEZA DE BREIDENBACH Y MIGUEL ALBERTO BREIDENBACH RUH; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.845.091 y V-4.841.388


Recibida como ha sido la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BREIDENBACH OROPEZA; anteriormente identificada, asistida por el ciudadano DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 15.538, y correspondiéndole a este Tribunal previa distribución N°046/160, el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 5782-17. El Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la misma, observa:
Alega la parte accionante en su escrito libelar lo siguiente: ...”Para fines legales que me interesa, pido se ordene la comparecencia de los ciudadanos AIDA FELICIDAD OROPEZA DE BREIDENBACH Y MIGUEL ALBERTO BREIDENBACH RUH, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges , portadores de las cedulas de identidad Nº V-4.845.091 y V-4.841.388, respectivamente, quienes están domiciliados en el sector liceo viejo, sin número, calle Codazzi, Colonia Tovar , Municipio Tovar del estado Aragua , para que por ante este tribunal reconozcan en su contenido y firma el documento privado que acompaño y declaren que poseo, uso gozo y disfruto de los derechos cedidos sobre un bien inmueble cuyas determinaciones, medidas, linderos, ubicación y demás características consta en el documento probado , que acompaño a la presente solicitud y que están suscritos por las partes cedentes y cesionarias, de buena fe en fecha 03 de Abril del año dos mil diecisiete (2017), para que los derechos de propiedad a través de esa figura jurídica cesión de derecho sea trasladado a mi persona…”; …“La presente solicitud la hago de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Por último pido al ciudadano Juez que tramitada como sea esta solicitud, me sean devueltas todos los originales con sus resultas…”, con relación a lo antes expuesto Este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 631.- Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falla de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.
Sin embargo, el artículo 630 de la misma norma establece los supuestos de ley que deben ser cumplidos, para solicitar la pretensión que se requiere .
Artículo 630.- Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.(resaltado con negrillas por el Tribunal)


En tal sentido, el artículo 630 antes citado, viene a identificar claramente cuáles son las causas o acciones que se deben ser tomadas en consideración para admisibilidad de la pretensión.
En el mismo orden de ideas, es relevante destacar lo establecido en el artículo 338 de la norma Adjetiva civil vigente en la cual establece:
Artículo 338.- Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial. (Resaltado con negrillas por el Tribunal)

Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito de demanda puede observar quien aquí juzga, que la accionante demanda EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de un documento privado de Cesión de derechos de un bien inmueble que, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, debe tramitarse por el procedimiento ordinario
De igual manera la misma Sala ha ratificado en otros términos:
“…Ni las partes, ni los jueces les está dado subvertir las reglas de procedimiento y en caso de hacerse todo lo que se realice estaría viciado de nulidad, no susceptible de convalidación ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes…”.


En razón de lo anterior, esta Jurisdicente considera que no es posible fundamentarse la presente demanda la de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA según lo dispuesto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil ya que el procedimiento se sustancia a través del procedimiento ordinario, conforme lo prevé el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que hechas estas consideraciones y del análisis exhaustivo de la solicitud, este Tribunal de conformidad con lo antes expuesto, declara INADMISIBLE la presente demanda y así se resuelve.