REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MJEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5742-17 MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PARTES: ANDRES AVELINO ATAGUA DIAZ Y GABRIELA DEL VALLE AVENDAÑO JIMENEZ mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.677.174 Y V-10.381.243 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Abg. RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.057
- I –
SÍNTESIS NARRATIVA.
En fecha 10 de MARZO del 2017, comparecieron por ante éste Tribunal: ANDRES AVELINO ATAGUA DIAZ Y GABRIELA DEL VALLE AVENDAÑO JIMENEZ mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.484.828 Y V-8.688.366, respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado, RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.057; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
En fecha 13 de de MARZO del 2017 fue admitida la Solicitud previa distribución N° 400 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
En fecha 8 de JUNIO de 2017, comparece el Alguacil Suplente de éste Despacho, consignando copia de la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 20 de JUNIO de 2017 comparece la Fiscal del Ministerio Publico y expone que se encuentran llenos los extremos legales por lo que no tiene objeción alguna al presente procedimiento.
Observando que el Fiscal del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal observa:
-II-
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos, ANDRES AVELINO ATAGUA DIAZ Y GABRIELA DEL VALLE AVENDAÑO JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.677.174 Y V-10.381.243 respectivamente, reconciliación alguna; resultando PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.-
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