REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. 207º y 158º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5760-17
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: MAC BAIN PALENCIA JORDEE CAROLINA; venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.552.105 y HERRERA MONSALVE CESAR AURELIO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.502.447

ABOGADO ASISTENTE: ALBA YSABEL YEGRES Abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº179.099

- I –
SINTESIS NARRATIVA

En fecha 2 de Mayo de 2017, compareció por ante éste Tribunal la Apoderada Judicial ALBA YSABEL YEGRES Abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº179.099 según se desprende de Instrumento poder autenticado en fecha 30 de agosto del 2016, anotado bajo el numero 54, Tomo 317, Folios 196-4 hasta el 196 por ante la Notaria Publica del la victoria estado Aragua, de la ciudadana: MAC BAIN PALENCIA JORDEE CAROLINA; venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.552.105 y asistiendo en este acto al ciudadano HERRERA MONSALVE CESAR AURELIO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.502.447; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Manifestando que durante la unión Matrimonial no procrearon hijos así mismo manifestaron que no adquirieron bienes objetos de liquidación.

Admitida la Solicitud en fecha tres (03) de mayo de 2017 se libro Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Junio de 2017, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal la cual riela al folio trece (13) de la presente causa.
En fecha 20 de Junio de 2017, se recibió pronunciamiento de la representación fiscal mediante la cual no tiene objeción al presente procedimiento de divorcio.


III
MOTIVACION

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MAC BAIN PALENCIA JORDEE CAROLINA Y HERRERA MONSALVE CESAR AURELIO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 18.552.105 y V- 14.502.447. Respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.