REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MJEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5771-17 MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PARTES: HERMARY COROMOTO CASTELLANOS LOBATO Y WILLIAM YOVANI PARADA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.357.550 y 7.947.840 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Abg. JHOANNA HERNANDEZ PERDOMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.879
- I –
SÍNTESIS NARRATIVA.
En fecha 23 de MAYO del 2017, comparecieron por ante éste Tribunal: HERMARY COROMOTO CASTELLANOS LOBATO Y WILLIAM YOVANI PARADA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.357.550 Y V-7.947.840, respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado, JHOANNA HERNANEZ PERDOMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.879; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
En fecha 26 de de MAYO de 2017 fue admitida la Solicitud previa distribución N° 077 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
En fecha 08 de Junio de 2017, comparece el Alguacil Suplente de éste Despacho, consignando copia de la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 20 de Junio de 2017 comparece la Fiscal del Ministerio Publico y expone que se encuentran llenos los extremos legales por lo que no tiene objeción alguna al presente procedimiento.
Observando que el Fiscal del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal observa:

-II-
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos, HERMARY COROMOTO CASTELLANOS LOBATO Y WILLIAM YOVANI PARADA, titulares de la cedula de identidad V- 10.357.550 Y 7.947.840 respectivamente, reconciliación alguna; resultando PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.-