REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
207º y 158º


La victoria, 21 de Junio de 2017

PARTES: LEONARDO JOSE CARABAÑO BRICEÑO Y CARMEN CILA GONZALEZ MACHIN venezolano el primero y Española la segunda, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.625.387 y E-401.495, respectivamente.
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ABOGADO ASISTENTE: GLADYS JACQUELINE USECHE DE ROMAN, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.147
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EXPEDIENTE Nº 5786-17
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA


Se inician las presentes actuaciones mediante escrito de solicitud de la Partición de la Comunidad Conyugal, presentado por los Ciudadanos: LEONARDO JOSE CARABAÑO BRICEÑO Y CARMEN CILA GONZALEZ MACHIN venezolano el primero y Española la segunda, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.625.387 y E-401.495, respectivamente la cual recayó a este Tribunal previa distribución Nº052/187 de fecha 19 de Junio del 2017; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio GLADYS JACQUELINE USECHE DE ROMAN , inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.147, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Que la unión conyugal que mantenía unidos a los ciudadanos LEONARDO JOSE CARABAÑO BRICEÑO Y CARMEN CILA GONZALEZ MACHIN venezolano el primero y Española la segunda, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.625.387 y E-401.495, respectivamente, fue disuelta según se desprende de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Municipio José Félix y José Rafael Revenga, en fecha treinta y Cinco (05) de Junio de 2017); según consta en los anexos del ESCRITO de la Solicitud de la Partición de la Comunidad Conyugal.

Que de mutuo y amistoso acuerdo los ciudadanos LEONARDO JOSE CARABAÑO BRICEÑO Y CARMEN CILA GONZALEZ MACHIN venezolano el primero y Española la segunda, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.625.387 y E-401.495, respectivamente, y una vez declarada con LUGAR la demanda de Divorcio 185-A decidieron CONVENIR, y proceder a la liquidación del bien adquirido durante la extinta unión conyugal


II
MOTIVA
El artículo 788 que establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. Cursiva negrilla y subrayado de este tribunal.


Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.
Del mencionado artículo 788 del Código de Procedimiento Civil anteriormente trascrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
De manera que vista la homologación impartida, esta Juzgadora debe tener y dar por definitivo que la liquidación del o los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, se efectúa de la siguiente forma:

PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la señora CARMEN CILA GONZALEZ MACHIN, quien es Española, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad E-401.495, de este domicilio, aprovechando en su totalidad la propiedad absoluta del Vehiculó con las siguientes características: MARCA:TOYOTA, TIPO: SEDAN, MODELO: COROLLA 1.6 A/T/ZZE121L-GEPDKF, AÑO: 2003, COLOR: PLATA , SERIAL DEL MOTOR: 3ZZ4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC139500842, PLACA: DRB29C; USO: PARTICULAR, cuya propiedad consta de certificado de Registro de Vehículo Nº 170104080231,8XA53ZEC139500842-1-1, Numero de autorización 011exy077199 de fecha 17 de mayo expedida por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre.

SEGUNDO: Al ciudadano LEONARDO JOSE CARABAÑO BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad , identificada con la cedula de identidad N° V-5.625.387, de este domicilió aprovechando en su totalidad la propiedad absoluta del Segundo de los Bienes Mencionado es decir: Un (01) Vehiculó con las siguientes características: MARCA:CAMIONETA , MARCA : JEEP, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: GRAN CHEROKEE, AÑO: 1999, COLOR: ROJO , SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58FHX1902135 PLACA: DAX30N; USO: PARTICULAR, cuya propiedad consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica tercera del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 2003, anotado bajo el numero 12 ,Tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria certificado de Registro de Vehículo Nº 2291137, 8Y4GW58FHX1902135-1-1 de fecha 8 de Julio de 1999 expedida por el servicio Autónomo de trasporte y Transito Terrestre del Ministerio de Trasporte y Comunicación .

De esta manera, con las condiciones y términos expresados, la comunidad conyugal queda disuelta definitivamente.