REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
207º y 158º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5770-17 MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PARTES: ROMULO ALFREDO SUAREZ RAMIREZ Y MARIA ALEJANDRA SANTAMARIA TABARES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.012.957 y V-15.470.409 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Abg ANTHONY JESUS PADRON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 270.073,
- I -
En fecha 25 de Mayo de 2.017 , comparecieron por ante éste Tribunal: ROMULO ALFREDO SUAREZ RAMIREZ y MARIA ALEJANDRA SANTAMARIA TABARES , mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.012.957 y V-15.470.409, respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado, ANTHONY JESUS PADRON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 270.073 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos de la misma forma mencionaron en el escrito que no hay bienes adquiridos.
En fecha 25 de Mayo de 2.017 fue admitida la Solicitud previa distribución N° 102/031 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
En fecha ocho (08) de Junio de 2017, comparece el Alguacil Titular de éste Despacho, consignando copia de la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Veinte (20) de Junio de 2017, comparece la Fiscal del Ministerio Publico y expone que se encuentran llenos los extremos legales por lo que no tiene objeción alguna al presente procedimiento.
Observando que se encuentran llenos todos los extremos de legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, no teniendo objeción al presente procedimiento; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal observa:


-II-
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos, ROMULO ALFREDO SUAREZ RAMIREZ y MARIA ALEJANDRA SANTAMARIA TABARES , mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.012.957 y V-15.470.409, respectivamente, reconciliación alguna; resultando PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.-