REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
208º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 5699-16
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: CARMELO ENRIQUE DI SALVO MORA Y YACORA DEL CARMEN VISVAL DE DI SALVO mayores de edad, Venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.072.427 y V-6.397.698 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SILVIA RIVAS, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 31.906.

II
En fecha 10 de noviembre 2016, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: CARMELO ENRIQUE DI SALVO MORA Y YACORA DEL CARMEN VISVAL DE DI SALVO mayores de edad, Venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.072.427 y V-6.397.698 respectivamente, Debidamente asistidos por la Abogada SILVIA RIVAS., Abogado en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 31.906 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Manifestando que durante la unión Matrimonial Procrearon una Hija quien es mayor de edad y que lleva por nombre YERIKA CAROLINA DI SALVO VISVAL, en cuanto a los bienes serán liquidados posteriormente y por documento separado.

Admitida la Solicitud en fecha (10) de noviembre de 2016, se libro Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 24 de mayo de 2017, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal la cual riela al folio ocho (08) de la presente causa.

En fecha 31 de mayo de 2017, se recibió pronunciamiento de la representación fiscal mediante la cual no hace la Objeción al presente procedimiento e imparte opinión favorable.
III
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARMELO ENRIQUE DI SALVO MORA Y YACORA DEL CARMEN VISVAL DE DI SALVO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.072.427 y V-6.397.698 respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.