REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
208º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5758-17
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: DINO JOSE ZACARIAS Y YELITZA CLARET RODRIGUEZ DE ZACARIAS mayores de edad, Venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.694.769 y V-10.360.386 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VANESSA DEL SOCORRO GRANADOS ANGULO, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 221.534.
II
En fecha 25 de abril 2017, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: DINO JOSE ZACARIAS Y YELITZA CLARET RODRIGUEZ DE ZACARIAS mayores de edad, Venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.694.769 y V-10.360.386 respectivamente, Debidamente asistidos por la Abogada VANESSA DEL SOCORRO GRANADOS ANGULO., Abogado en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 221.534y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Manifestando que durante la unión Matrimonial Procrearon dos Hija quienes son mayores de edad y que lleva por nombre CRISTIAN DAVID ZACARIAS RODRIGUEZ y JESSICA ANDREINA ZACARIAS RODRIGUEZ, en cuanto a los bienes NO hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha (27) de Abril de 2017, se libro Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de mayo de 2017, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal la cual riela al folio ocho (08) de la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2017, se recibió pronunciamiento de la representación fiscal mediante la cual no hace la Objeción al presente procedimiento e imparte opinión favorable.
III
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: DINO JOSE ZACARIAS Y YELITZA CLARET RODRIGUEZ DE ZACARIAS mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.694.769 y V-10.360.386 respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
|