REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
208º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5765-17
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: FERNANDES CORREIA HORACIO VALENTIN Y MATOS OFELIA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.684.138 y V-10.358.360 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA DIAZ, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 177.498.
II
En fecha 11 de mayo 2017, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: FERNANDES CORREIA HORACIO VALENTIN Y MATOS OFELIA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.684.138 y V-10.358.360 respectivamente, Debidamente asistidos por los Abogados 177.498., mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, JUANA DIAZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 113.493 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Manifestando que durante la unión Matrimonial no Procrearon Hijos y de igual forma señalan que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Admitida la Solicitud en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2017, se libro Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de mayo de 2017, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal la cual riela al folio Diez (10) de la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2017, se recibió pronunciamiento de la representación fiscal mediante la cual no hace la Observación al presente procedimiento.
III
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FERNANDES CORREIA HORACIO VALENTIN Y MATOS OFELIA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.684.138 y V-10.358.360 respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
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