REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5775-17
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
PARTE DEMANDANTE: YAHIR DAMIANO LÓPEZ, Titular de la cedula de identidad NºV- V-12.002.038;
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RIVAS; abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro.- 246.024
PARTE DEMANDADA: GABRIEL GALVIZ SÚARES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N°10.167.030
Síntesis Narrativa
Se inicia la presente solicitud presentada por el ciudadano: DEMANDANTE: YAHIR DAMIANO LÓPEZ, Titular de la cedula de identidad NºV- V-12.002.038; asistido por el abogado PEDRO RIVAS; abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro.- 254, solicitando la citación del ciudadano, GABRIEL GALVIZ SÚARES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N°10.167.030, a los fines de que reconozcan su firma y contenido en un instrumento, que acompañó a dicho escrito, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud
En fecha 31 de mayo de 2017, se le dio entrada y se admite la presente solicitud y se ordena librar compulsa para emplazar al ciudadano GABRIEL GALVIZ SÚARES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N°10.167.030 parte demandada, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines indicados.-
En fecha dos (02) de junio de 2017 comparece el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignando recibo de citación firmado por el ciudadano GABRIEL GALVIZ SÚARES, titular de la cedula de identidad N°10.167.030.
En fecha seis (06) de junio de 2017, no comparece el ciudadano, GABRIEL GALVIZ SÚARES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N°10.167.030 Siendo la oportunidad para que este lo hiciere.
Motiva
En virtud de lo establecido en el artículo 450 del código de procedimiento civil venezolano el cual establece:
El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
Vista y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente de las cuales se evidencia que en fecha seis (06) de junio de 2017, no compareció el ciudadano, GABRIEL GALVIZ SÚARES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N°10.167.030, por lo que de conformidad al artículo 1364 del Código Civil, el cual establece:
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Este Tribunal procede a decidir con base a las siguientes consideraciones: cumplidos los trámites de la citación personal así como la evidente incomparecencia del ciudadano GABRIEL GALVIZ SÚARES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N°10.167.030, a los fines de que este reconociera o no formalmente, el documento descrito en la presente solicitud motivo por el cual queda Reconocido el instrumento. Y así se declara y decide.
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