REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 288-17
PARTES: RAÚL ALEJANDRO LEÓN GARCÍA y JENNILEK DEL CARMEN GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.614.284 y V-15.441.856, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA ZORAIDA JADAUY de ESPINOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.760.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

- I –

Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución Nº 106-449, de fecha 22-03-2017, correspondió a éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento de la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos RAÚL ALEJANDRO LEÓN GARCÍA y JENNILEK DEL CARMEN GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.614.284 y V-15.441.856, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA ZORAIDA JADAUY de ESPINOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.760.

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 21 de Marzo de2014, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 029, que corre inserta al folio cuatro (04), de este expediente y que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Las Mercedes Vereda 19, casa 8, Sector 2, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Adicionalmente manifestaron que adquirieron un Inmueble, conformado por una casa y terreno ubicado en El Conjunto Residencial EL HARAS, manzana C, casa 69, Turmero Estado Aragua.

Firmados los solicitantes y presentados los recaudos, se dictó auto, instando a las partes, a indicar si procrearon hijo, ya que en el escrito de solicitud no mencionaron, (Folio 06).
En fecha 07-06-20174, se recibió diligencia de los ciudadanos RAÚL ALEJANDRO LEÓN GARCÍA y JENNILEK DEL CARMEN GONZÁLEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA ZORAIDA JADAUY de ESPINOZA, supra identificados, mediante la cual solicitan el DESISTIMIENTO de la solicitud de Separación de Cuerpos, asimismo solicita el desglose de la copia certificada del Acta de Matrimonio, consignando copia simple de la misma para su sustitución. (Folio 07).

- II –

DEL DESISTIMIENTO

De la diligencia presentada en fecha 20 de Septiembre de 2016, por los ciudadanosRAÚL ALEJANDRO LEÓN GARCÍA y JENNILEK DEL CARMEN GONZÁLEZ RODRIGUEZ,absolutamente identificados en las actas de la solicitud y debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio OLGA ZORAIDA JADAUY de ESPINOZA, supra identificada, expuso lo siguiente:

“…Desistimos de nuestra solicitud de separación de cuerpos que cursa en este Expediente…”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por los solicitantes, RAÚL ALEJANDRO LEÓN GARCÍA y JENNILEK DEL CARMEN GONZÁLEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en las actas del presente asunto, mediante diligencia, el cual corre inserto en el folio número siete (07) de la solicitud, por cuanto se trata de una solicitud de Separación de Cuerpos, en la cual los cónyuges solicitan voluntariamente dicha separación, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En base a las normas citadas este Tribunal ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, declarando a su vez terminado el presente procedimiento y acordando el archivo del presente expediente y la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:Homologado y Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en la solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, suscrito por los ciudadanos RAÚL ALEJANDRO LEÓN GARCÍA y JENNILEK DEL CARMEN GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.614.284 y V-15.441.856, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA ZORAIDA JADAUY de ESPINOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.760, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio, se ordena desglosar los documentos solicitados y certificar la copia por secretaria que quedara en sustitución de su original, asimismo se ordena la desincorporación del expediente del archivo activo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha, siendo las 10:15a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL COLMENARES

Expediente N° 288-17
RDRM/LLC/At.