REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Doce (12) de junio de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE: 72-15
PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.588.494.
ABOGADA ASISTENTE: OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado Nº 99.707
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO mediante escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.588.494, debidamente asistida por la Abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado Nº 99.707, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil y asignada a éste Tribunal según sorteo de Distribución Nº 158-568, de fecha 09-07-2015, realizado por el Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Felix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Se recibió por Distribución en fecha 09 de Julio del año 2015, los recaudos correspondientes, folio (4).
Admitida la solicitud en fecha 23-07-2015, este Tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias”, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y oficiar a la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua, solicitando envíe datos filiatorios de los ciudadanos: ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.588.494; AMADO RAMOS RIPALDO, titular de la cédula de identidad N° V-.8.579.814 y EVANGELISTA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-2.028.203.
Cursa al folio treinta y cuatro (34), diligencia de la Alguacil de éste Tribunal, consignando Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada y sellada en fecha 24-09-2015.
Cursa al folio treinta y siete (37), auto de avocamiento de la Abogada Berlix Coromoto Arias Lozada como Juez Temporal de este Tribunal.
En fecha 27-01-2016, se recibió oficio N° 272, de fecha 18-08-2015, emanado de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua, anexando copia certificada de la tarjeta alfabéticas de los datos filiatorios solicitadas.
Cursa al folio cuarenta y tres (43), auto de avocamiento de la Dra. Emma Constanza García Bello como Juez Titular de este Tribunal.
En fecha 01-02-2016, se libró auto agregando oficio N° 272, de fecha 18-08-2015, emanado de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua.
En fecha 23-02-2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES, debidamente asistida por la Abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, ambas supra identificadas, solicitando el Edicto para su Publicación.
Se recibió en fecha 26 de abril de 2.016 diligencia suscrita por la ciudadana ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES, debidamente asistida por la Abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, ambas identificadas, mediante la cual consigna la Publicación del Edicto, en el Diario Ultimas Noticias de fecha 29-03-2016. En fecha 02-05-2016, mediante auto es agregado a los autos.
En fecha 27 de Junio de 2016, se publico sentencia definitiva de la solicitud Rectificación de acta de nacimiento, presentado por la ciudadana ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES, asistida por la abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, inpreabogado Nº 99.707, en la cual este Tribunal declaro CON LUGAR dicha solicita en el folio (52).-
En fecha 20 de Diciembre de 2016, se recibió diligencia consignada por la ciudadana ELIZABETH RAMOS, asistida por la abogada OLIMPIA PULIDO inpreabogado Nº 99.707, solicitando el avocamiento de la Juez y su Ejecútese.-
Cursa al folio (58), auto dando entrada y agregar la diligencia consignada en fecha 20-12-2016, asimismo la Juez Provisorio de este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, de igual forma se ordenó su ejecución ordenando oficiar al Registro Principal del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asignándosele los Números de oficios 2017-04 y 2017-05 de fecha 10-01-2017.-
Cursa al folio (61), diligencia consignada por la ciudadana ELIZABETH RAMOS, asistida por la abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, inpreabogado bajo el Nº 99.707, donde solicitó se subsane la Sentencia emitida por este Tribunal en fecha 27-06-2016 con los respectivos oficios, en virtud de que por error involuntario se introdujo datos errados, en relación al año de inserción de la partida de nacimiento, que a su vez consigno los mismos conjuntamente con las copias certificadas que le fueron entregados al solicitante.-
En virtud de garantizar una Justicia Gratuita, Accesible, Imparcial, Idónea, Transparente, Autónoma, Independiente, Responsable, Equitativa, y Expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos, ni reposiciones inútiles como lo establece nuestra carta magna, y por cuanto en fecha 27 de Junio de 2016, este Tribunal emitió decisión en la que declaro con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 647 del año 1983, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua de la ciudadana ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.588.494, asistida por la Abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado Nº 99.707 y visto que en fecha 09/05/2017 compareció la ciudadana ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES, plenamente identificada en auto, asistida por la abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON consignando oficios, así como las copias certificadas de la Sentencia emitida en fecha 27/06/2016, ya que los mismos se coloco los datos errados con respecto al año de inserción de la partida de nacimiento, a los fines de que sea subsanado por este Tribunal, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, acuerda realizar las correcciones respectivas, procediendo a la Publicación de una Nueva sentencia con las correcciones correspondientes. ASI SE ESTABLECE.
-II-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.588.494, del acta de Nacimiento Nº 647, del año 1966, expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES, incurrió en el siguiente error material al colocar el segundo apellido del progenitor de la solicitante y el nombre de la progenitora de la solicitante, tal como lo que se lee a continuación: “…. Amado Ramos Ripardo…”, siendo lo correcto “…Amado Ramos Ripaldo…” seguidamente el nombre de la progenitora “ … Eva Flores…” , siendo lo correcto “…Evangelista Flores..”
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro de la identificación de su progenitora, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal, en primer término la correcta identificación de su padre, al presentar copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, copia fotostática simple de la cédula de identidad y de los datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, migración y extranjería, oficina La Victoria, comprobándose con ello los verdaderos nombres y apellidos del ciudadano AMADO RAMOS RIPALDO, titular de la cédula de identidad N° V-.8.579.814, como nacionalizado y con cedula de identidad anterior de extranjero E-162.899, progenitor de la solicitante, ciudadana ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES.
En segundo término la correcta identificación de su madre, al presentar copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, copia fotostática simple de la cedula de identidad y de los datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, migración y extranjería, oficina La Victoria, comprobándose con ello el verdadero nombre de la ciudadana EVANGELISTA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-2.028.203, progenitora de la solicitante, ciudadana ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES.
Es por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 647, del año 1966, expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de la ciudadana ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.588.494, asistida por la abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado Nº 99.707a los fines de dejar constancia que los nombres y apellidos correctos del PROGENITOR de la ciudadana ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES, supra identificada, es “AMADO RAMOS RIPALDO”. Así mismo se deja constancia que el nombre correcto de la PROGENITORA de la ciudadana ELIZABETH CAROLA RAMOS FLORES, supra identificada, es EVANGELISTA FLORES.
En consecuencia, donde dice: “…. ha comparecido ante este despacho el ciudadano Amado Ramos Ripardo…..”, debe decir: “….ha comparecido ante este despacho el ciudadano Amado Ramos Ripaldo…..”. Asimismo donde dice. “….y que reconoce en este mismo acto como hija suya en Eva Flores,…”, debe decir: “….y que reconoce en este mismo acto como hija suya en Evangelista Flores,…”
En virtud de este Dispositivo se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 157° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.-
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 1:00 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRM/LLTC/yl
Exp. 72-15
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