REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


LA VICTORIA, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°



EXPEDIENTE N° 158-16

SOLICITANTES: LUIS ANTONIO BLANCO GÚZMAN y EUREDICE DE LA CRUZ MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.810.563 y V-8.689.957, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, Inpreabogado N° 15.105.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Sentencia Definitiva


- I -


Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: LUIS ANTONIO BLANCO GÚZMAN y EUREDICE DE LA CRUZ MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.810.563 y V-8.689.957, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, Inpreabogado N° 15.105, y en virtud de Distribución 280-1176, de fecha 29-02-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Presentados los recaudos por los ciudadanos: LUIS ANTONIO BLANCO GÚZMAN y EUREDICE DE LA CRUZ MARTÍNEZ, se dicto auto de fecha 10 de Marzo de 2016, instando a las partes, a indicar la fecha exacta de separación de hecho, a consignar copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos mencionados en el escrito de solicitud y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad. (Folio 11).
Cursa al folio doce (12), escrito presentado por los ciudadanos: LUIS ANTONIO BLANCO GÚZMAN y EUREDICE DE LA CRUZ MARTINEZ, identificado en autos, indicando la fecha exacta de separación de hecho. Seguidamente se dicto auto, dándole entrada y agregando a los autos, subsanada la solicitud de Divorcio 185-A, se ADMITE cuanto a lugar a derecho y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua.
Cursa al folio quince (15), diligencia de fecha 09-05-2017, suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 04-05-2017, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía 13 del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua.
En fecha 15 de Mayo de 2017, se recibió diligencia de la Abogada Morelia Salazar Zurita, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual expresa su conformidad en el presente procedimiento de Divorcio. (Folio 17).

-II-

Ahora bien, en el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos ciudadanos: LUIS ANTONIO BLANCO GÚZMAN y EUREDICE DE LA CRUZ MARTINEZ, antes identificados, señalaron LO SIGUIENTE:

“Contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 20 de marzo de 1.991….”

“…procreamos dos (02) hijos de nombres LUIS EDUARDO BLANCO MARTINEZ y EDUAR ANTONIO BLANCO MARTINEZ, ambos mayores de edad…”.
“ establecimos nuestro domicilio conyugal en Calle 36, casa Nº 6, de la Urbanización La Mora I, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Esatdo Aragua, el cual es y ha sido nuestro único y último domicilio”

… adquirimos un bien inmueble constituido por una casa…”




-III-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 24/1991, de fecha 20-03-1991, expedida por el Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga, del Estado Aragua, que corre inserta al folio tres (03) y su vuelto, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


-IV-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en La Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: LUIS ANTONIO BLANCO GÚZMAN y EUREDICE DE LA CRUZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.810.563 y V-8.689.957, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron por ante el Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga, del Estado Aragua, el día Veinte (20) de Marzo de 1991, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 24/1991, expedida por dicho Registro, que corre inserta al folio 03 y su vuelto, del presente expediente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Trece (13) de Junio del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO




ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



LA SECRETARIA



ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES



En la misma fecha, siendo las Once y quince horas de la mañana (:11: 15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA



ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES



RDRB/LlC/At
Exp 158-16.