REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 186-16
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO ARTEAGA BLANCO y TITA AMANDA VIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.179.419 y V-8.579.901, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZAYDA JOSEFINA GONZALEZ, Inpreabogado N° 175.521.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Sentencia Definitiva
- I -
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A Literal “A” del Código Civil Venezolano Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO ARTEAGA BLANCO y TITA AMANDA VIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.179.419 y V-8.579.901, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZAYDA JOSEFINA GONZALEZ, Inpreabogado N° 175.521, y en virtud de Distribución 028-180, de fecha 06-06-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 07-06-2016, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JESUS ALBERTO ARTEAGA BLANCO y TITA AMANDA VIERA, asistidos de la abogada ZAYDA JOSEFINA GONZÁLEZ, todos plenamente identificados, en la cual consignan copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 06/1997, de fecha 25/04/1997, expedida por el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes y de su hijo. Seguidamente en fecha 15 de Junio de 2016, se dicto auto agregando a los autos e instando a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: DAYBERSON ALBERTO ARTEAGA VIERA, acreditado como hijo de los conyugues. Folios (03 al 07 ambos inclusive).
En fecha 23 de Marzo de 2017, se recibió diligencia TITA AMANDA VIERA, identificada en autos, asistida por la Abogada ZAYDA JOSEFINA GONZÁLEZ, Inpreabogado 175.521, mediante la cual consigna copia certificada del acta de nacimiento Nª 808/1997, del ciudadano DAYBERSON ALBERTO, expedida por el Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua. Se dicto auto dándole entrada, se agrego a los autos y subsanada como ha sido la solicitud se ADMITIÓ la solicitud de Divorcio 185-A Literal “A” del Código Civil Venezolano Vigente, cuanto ha lugar a derecho y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 08 al 12).
Cursa al folio trece (13), diligencia de fecha 05-05-2017, suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 04-05-2017, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía 13 del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua. Folios (13 y 14).
En fecha 15 de Mayo de 2017, se recibió diligencia de la Abogada Morelia Salazar Zurita, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual expresa su conformidad en el presente procedimiento de Divorcio. (Folio 15).
-II-
Ahora bien, en el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos JESÚS ALBERTO ARTEAGA BLANCO y TITA AMANDA VIERA, antes identificados, señalaron LO SIGUIENTE:
“Contrajimos matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del MUNICIPIO AUTONOMO JOSÉ RAFAEL REVENGA EL CONSEJO ESTADO ARAGUA, el día veinticinco (25) de abril del año Mil novecientos noventa y siete (1997) según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio…”
“fijamos nuestra residencia y último domicilio conyugal en el sector quebrada seca Calle los mamones S/N Municipio José Rafael Revenga El Consejo Estado Aragua”
“…procreamos uno (01) hijo de nombre DAYBERSON ALBERTO ARTEAGA VIERA…”.
“… en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil (2000)(…).tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados de hecho por más de quince (15) años…”
“…en nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna
-III-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 06/1997, de fecha 25-04-1997, expedida por el Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga, del Estado Aragua, que corre inserta a los folios (04 y 05) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-IV-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en La Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO ARTEAGA BLANCO y TITA AMANDA VIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.179.419 y V-8.579.901, respectivamente.
En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron por ante el Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga, del Estado Aragua, el día Veinticinco (25) de Abril de 1997, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 06/1997, expedida por dicho Registro, que corre inserta a los folios (04 y 05) del presente expediente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Trece (13) de Junio del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES
En la misma fecha, siendo las diez y veinte horas de la mañana (:10: 20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES
RDRB/LlC/At
Exp 186-16.
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