REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 286-17
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO GUEVARA y ALIDA LUCIA MENDOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.412.415 y V-4.765.743, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BRAKNER JOSÉ DE ABREU MÁRQUEZ, Inpreabogado N° 128.859.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Sentencia Definitiva
- I -
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JOSE ANTONIO GUEVARA y ALIDA LUCIA MENDOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.412.415 y V-4.765.743, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BRAKNER JOSÉ DE ABREU MÁRQUEZ, Inpreabogado N° 128.859, y en virtud de Distribución 108-456, de fecha 24-03-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Presentados los recaudos por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GUEVARA y ALIDA LUCIA MENDOZA ROMERO, arriba identificados, mediante diligencia de fecha 27-03-2017, seguidamente se dictó auto de fecha 30-03-2017, instando a las partes, a consignar copia fotostática de las cédulas de identidad de los hijos procreados, según lo indicado en el escrito de solicitud (Folios 03 al 08 ambos inclusive).
Cursa al folio nueve (09), diligencia suscrita por la ciudadana ALIDA LUCIA MENDOZA ROMERO, debidamente asistida por el Abogado BRAKNER JOSÉ DE ABREU MÁRQUEZ, plenamente identificados, mediante la cual consigna copia fotostática de las cédulas de identidad de las ciudadanas LILIANA YANETH GUEVARA MENDOZA y ARELIS LISSET GUEVARA MENDOZA, acreditadas como hijas de los solicitantes en la presente solicitud de divorcio 185-A. seguidamente se dictó auto en fecha 21 de Abril de 2017, dándole entrada y se ADMITE, cuanto a lugar a derecho, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio catorce (14), diligencia de fecha 05-05-2017, suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 04-05-2017, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía 13 del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua.
En fecha 15 de Mayo de 2017, se recibió diligencia de la Abogada Morelia Salazar Zurita, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual expresa su conformidad en el presente procedimiento de Divorcio. (Folio 16).
-II-
Ahora bien, en el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUEVARA y ALIDA LUCIA MENDOZA ROMERO, antes identificados, señalaron LO SIGUIENTE:
“en fecha seis (06) de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1971), contrajimos matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del antiguo Distrito Sucre...”
“.. fijamos nuestro ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL en la Urbanización La Mora 2, Residencias Palma Sol, casa Nº 3-2, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua..”
“… nuestra vida conyugal fue interrumpida el día treinta (30) del mes de enero del año dos mil nueve (2009) y hasta la fecha no la hemos reanudado…”
“…procreamos dos (02) hijos de nombres LILIANA YANETH GUEVARA MENDOZA y ARELIS LISSET GUEVARA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad…..”
“…. NO HAY LIQUIDACIÓN ALGUNA QUE HACER, ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…”
-III-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 568, Año 1971, Tomo 2, Folio 178 al 179, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao Estado Miranda, que corre inserta a los folios (04 al 06 ambos inclusive) y sus vuelto, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
III
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en La Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GUEVARA y ALIDA LUCIA MENDOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.412.415 y V-4.765.743, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del antiguo Distrito Ricaurte Sucre, hoy Municipio Chacao del Estado Miranda, el día Seis (06) de Diciembre de 1971, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 568, del Tomo 2, Folio 178 al 179, de los Libros de matrimonio, expedida por dicho Registro, que corre inserta a los folios 04 al 06 y sus vuelto, del presente expediente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Trece (13) de Junio del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES
En la misma fecha, siendo las Una y media horas de la tarde (01: 30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES
RDRB/LlC/At
Exp 286-17.
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