REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Trece (13) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017)

206° y 157°




SENTENCIA DEFINITIVA



EXPEDIENTE Nº 299-17

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: RAMON ALEXIS RAMIREZ Y MILEIDY JACQUELINE JIMENEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.676.086 y V-16.411.424, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SILVA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.584.940, Inpreabogado Nº 31.906.




-I-


En fecha 27 de Abril de 2017, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: RAMIREZ RAMÓN ALEXIS Y JIMENEZ TORO MILEIDY JACQUELINE, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.676.086 y V-16.411.424, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILVA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.584.940, Inpreabogado Nº 31.906, presentaron ante este Tribunal escrito de Solicitud de Divorcio 185-A, por mutuo consentimiento, y efectuado como ha sido el sorteo de Distribución N° 045-012, de esa misma fecha, correspondió a este Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa.



Presentados los recaudos y firmado la solicitud por los ciudadanos antes mencionados, en la cual exponen que “El día 10 de Febrero del año 2012, Contrajimos Matrimonio por ante La Oficina de El Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena Las Tejerías, del Estado Aragua, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio asentado bajo el N° 012, Tomo 01. De nuestra unión conyugal no hemos procreado hijos e igualmente durante dicho matrimonio no se han adquirido ningún tipo de bienes muebles o inmuebles”.



-II-

Adicionalmente manifestaron que se encuentran separados desde el 02 de Marzo del 2012 sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A.

Admitida la demanda en fecha 03 de Mayo del 2017, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 09 de Mayo del presente año, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Fiscal 13,en la Sede del Despacho del Ministerio Público del Estado Aragua,que corre inserta en el folio Diez (10) del presente expediente.

Cursa en el folio (12), diligencia suscrita por la Morelia Salazar Zurita, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual no hizo objeción al procedimiento de Divorcio presentado por los ciudadanos: RAMIREZ RAMON ALEXIS Y JIMENEZ TORO MILEIDY JACQUELINE

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: RAMIREZ RAMON ALEXIS Y JIMENEZ TORO MILEIDY JACQUELINE, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.676.086 y V-16.411.424, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.


-III-

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano presentado por los Ciudadanos: RAMIREZ RAMÓN ALEXIS Y JIMENEZ TORO MILEIDY JACQUELINE, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.676.086 y V-16.411.424, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), según consta de Acta de Matrimonio asentado bajo el N° 012, Tomo Nro. 01, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena Las Tejerías, del Estado Aragua y cursa al folio Cuatro (04), Cinco (05) su vuelto y Seis (06) del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2.017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.






LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL T. COLMENARES


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:10 p.m.



LA SECRETARIA









RDRM/LLC/yl.-
Exp. 299-17.-