REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: 314-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: SILVESTRE JESÚS DURAN SOTO Y CRISTINA RAMONA PALENCIA DE DURAN venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.600.164 y V-7.152.714 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YAMILETH COROMOTO ARIAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.305.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 031-104, realizada en fecha 17-05-2017, y admitida en fecha 23-05-2017, formulada por los Ciudadanos: SILVESTRE JESUS DURAN SOTO y CRISTINA RAMONA PALENCIA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.600.164 y V-7.152.714, respectivamente debidamente asistida por la Abogada, YAMILETH COROMOTO ARIAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.305, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecido JESÚS RAMON DURAN PALENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.137.943 quien falleciera ab intestato, en Calabozo Estado Guárico al Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, el día 05-04-2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, Folio Nº 154, Acta Nro. 154, Fecha 06-04-2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: JESÚS RAMON DURAN PALENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.137.943 a los ciudadanos, SILVESTRE JESÚS DURAN SOTO y CRISTINA RAMONA PALENCIA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.600.164 y V-7.152.714 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 14 de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL TERESA COLMENATES

En la misma fecha siendo las 2:30 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL TERESA COLMENATES



RDRM/LLTC/AM.-
Sol Nº 314-17