REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Ocho (08) de Junio de 2017
206º y 157º

EXPEDIENTE: Nº303-17

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DEMANDANTE: FLORENCIO JOSÉ BLONDELL TINEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.467.519.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL LUIS ULLOA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.921.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSÉ RUIZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.434.969.

-I-
Efectuado como ha sido el sorteo de distribución Nº100, de fecha 16-05-2017, de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, vistos los recaudos presentados mediante diligencia en fecha 18-05-2017, suscrita por el ciudadano FLORENCIO JOSÉ BLONDELL TINEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.467.519, domiciliado en La Urbanización La Mora I, Avenida 32, Casa Nº 15, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asistido en este acto por el Abogado ANGEL LUIS ULLOA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.921, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RUIZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.434.969. Solicitando la comparecencia del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RUIZ TRUJILLO, antes identificado, domiciliado en La Urbanización La Mora I, Avenida 32, Casa Nº13-1, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, el documento privado que se anexa y que cursa en autos al folio cuatro (04).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos no es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas; siendo taxativos los procedimientos establecidos para la misma y no se señala el Reconocimiento de Contenido y Firma como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción.

Ahora, bien bajo el principio de la tutela judicial efectiva y el principio de la presunción de que el juez conoce del Derecho (iura novit curia), este no debe limitarse al conocimiento de la causa bajo los fundamentos que el solicitante propone, ya que si la parte que propone la solicitud se equivoca al invocar la norma o dispositivo, el juez como conocedor del derecho y en aras de una tutela judicial efectiva aplicará la norma que le corresponde.

Así las cosas de las normas anteriormente citadas se evidencia palmariamente que cuando en la instancia judicial se solicita el reconocimiento por vía del artículo 631 del referido Código, de cualquier instrumento privado, se produce un error o mal uso de la Vía Ejecutiva, toda vez que para accionar esta especialísima vía, es requisito sine qua non que el instrumento en el que se fundamenta contenga una obligación de pago de alguna cantidad liquida de plazo cumplido, vale decir, que no puede hacerse uso de la Vía Ejecutiva en los casos de contrato de compra-venta ni ningún otro de cuya naturaleza no se deriva obligación de pago alguno.

A decir del Dr. ABDON SÁNCHEZ NOGUERA, en su obra MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, Pág. 170, “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”.

Resulta imperativo entonces que el Código de Procedimiento Civil establece los presupuestos procesales mediante los que se puede proponer el reconocimiento de documentos privados, uno por vía incidental que es el enunciado en los artículos 444 al 449 y debe proponerse dentro de juicio; otro que se propone de manera autónoma o por vía principal consagrado en el artículo 450 y siguiendo las reglas del juicio ordinario; y el último que se encuentra contenido en el Capítulo I del Título II parte primera del libro IV del mismo texto legal, que se inicia con el trámite doctrinariamente denominado “Jurisdicción Voluntaria”.

En tal sentido, los instrumentos privados que pueden ser objeto de reconocimiento cuando se propone como solicitud extralitem, son los que contienen la obligación del demandado de pagar una cantidad líquida, y en el caso que nos ocupa se desprende claramente que el documento consignado es una compra venta de una bienhechuría en donde el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RUIZ TRUJILLO, da en venta al ciudadano FLORENCIO JOSÉ BLONDELL TINEO, por un monto determinado; mas del mismo no se desprende en ningún momento que el ciudadano FLORENCIO JOSÉ BLONDELL TINEO, le adeude una cantidad liquida de dinero al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RUIZ TRUJILLO, ni se desprende tampoco de dicho documento que exista una obligación de pago de alguna cantidad liquida de plazo cumplido, evidenciándose en consecuencia del Instrumento consignado la materialización de una compra –venta por los ciudadanos mencionados anteriormente y no una deuda o acreencia exigible.

Corolario de lo anterior, el reconocimiento de documentos de compra-venta de bienhechurías celebrado de manera privada no es procedente, es decir, no puede tramitarse a través de la Vía Ejecutiva, de modo que el Reconocimiento que nos ocupa mal podría sustanciarse como una solicitud extralitem, y por cuanto no se encuentran cubiertos los requisitos de admisibilidad señalados en el ya referido 340, ni se trata de un reconocimiento intralitem, es por lo que tampoco puede tramitarse como demanda principal ni como incidencia.

De manera que quien suscribe es del criterio que la forma correcta de tramitar la presente solicitud es a través de las reglas del artículo 450 de la norma civil adjetiva, que nos expresa en forma clara y precisa que el reconocimiento de instrumento privado debe ser intentado mediante una demanda principal, contentiva de la pretensión de reconocimiento y debe hacerlo por el procedimiento ordinario y cumpliendo todas las fases del proceso tal y como están establecidas en la ley, para no menoscabar el principio de la legalidad de las normas procesales conformadas por el lugar, modo, tiempo, en que deben desarrollarse los referidos actos procesales, más sin embargo tampoco se cumplió con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo que imposibilita su admisión como demanda principal.
-III-
DISPOSITIVA

Por los argumentos antes explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria a los quince (15) días del mes de Junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha se publico la anterior decisión previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 3.10 p.m., se público y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES

RDRM/Llc/atg
Exp. Nº 303-17