REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°



EXPEDIENTE N° 294-17

PARTES: JOEL RAFAEL GAUNA PEREZ y CARMEN INGEVORG GALEA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.362.817 y V- 8.588.504, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BRAKNER JOSE DE ABREU MARQUEZ, Inpreabogado N° 128.859.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: JOEL RAFAEL GAUNA PEREZ y CARMEN INGEVORG GALEA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.362.817 y V- 8.588.504, respectivamente, asistidos por el Abogado BRAKNER JOSE DE ABREU MARQUEZ, Inpreabogado N° 128.859 y en virtud de Distribución 008-026, de fecha 05-04-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 25 de Noviembre del año 2016, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JOEL RAFAEL GAUNA PEREZ y CARMEN INGEVORG GALEA GARCIA, debidamente asistidos por el Abogado BRAKNER JOSE DE ABREU MARQUEZ, plenamente identificados, en la cual consignan Acta de Matrimonio certificada, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas Del Estado Aragua y copia fotostática de las cedulas de identidad.
Cursa al folio ocho (08), auto dictado por este Tribunal en fecha 24-04-2017, dándole entrada y admitiendo la solicitud de Divorcio 185-A y ordenándose Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.

Cursa al folio diez (10), diligencia de fecha 08-05-2017, suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 04-05-2017, por la Fiscal Decima Segunda del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua.

En fecha 11-05-2017, comparece PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ Fiscal Provisoria Decima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos JOEL RAFAEL GAUNA PEREZ y CARMEN INGEVORG GALEA GARCIA, supra identificados. (Folio 12).

Ahora bien, en el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos JOEL RAFAEL GAUNA PEREZ y CARMEN INGEVORG GALEA GARCIA, antes identificados, señalaron lo siguiente:

“… en fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio N° 79…”
“…fijamos nuestro ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL en la Carretera Zuata – La Victoria, Sector El Castaño, calle N° 20, casa S/N. La Victoria, Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua…”
“… que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día treinta (30) del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998)…”
“…NO PROCREAMOS HIJOS y, en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, decimos que, NO HAY LIQUIDACION ALGUNA QUE HACER…”. Cursiva de este Tribunal.

II

Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes solicitantes, consignaron Acta de Matrimonio certificada, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta desde el folio cuatro (04) hasta el seis (06) y sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

III

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los JOEL RAFAEL GAUNA PEREZ y CARMEN INGEVORG GALEA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.362.817 y V- 8.588.504, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas Del Estado Aragua, el día 17 de Julio de 1997, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 79, del año 1997, expedida por dicho Registro, que corre inserta desde el folio cuatro (04) hasta el seis (06)y sus vueltos del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Dieciséis (16) de Junio del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES


En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES



RDRB/Llc/atg
Exp N° 294-17