REPÚPLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 290-17
PARTES: ITALO JOSÉ BAEZ Y MARISELA DEL CARMEN CARRILLO OSORIO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.193.474 y V-9.435.918, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA DÍAZ OSIO, Inpreabogado Nº 215.750.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: ITALO JOSÉ BAEZ Y MARISELA DEL CARMEN CARRILLO OSORIO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.193.474 y V-9.435.918, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, CARMEN ELENA DÍAZ OSIO, Inpreabogado Nº 215.750, y en virtud de distribución Nº 003-015, de fecha: 29-03-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 15 de Junio de 1985, por ante la Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 202, de este expediente, manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Enero del año 1997, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, el Acta de Matrimonio Original Signada con el N° 202 expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 15-06-1985, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, fotocopias de las Cédulas de identidad de los cónyuges y acta de matrimonio.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Admitida la demanda en fecha 17-04-2017, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa folio 9.
En fecha 04-05-2017, se recibió diligencia por el ciudadano ITALO JOSE BAEZ, venezolano, titulares de la cédula de identidad Nº. V-7.193.474, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ELENA DIAZ OSIO, Inpreabogado Nº 215.750, mediante la cual consignando los emolumentos para la notificar al Fiscal del Ministerio Público, seguidamente en fecha 08-05-2017, se dicto auto dando entrada cursa folio 9 y 10
En fecha 18-05-2017, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 05-06-2.017, por la funcionaria adscrita Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua con sede La Victoria Cursa folio 11 Y 12
En fecha 24-05-2017, la Abogada Yanfer Rodríguez, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, ITALO JOSE BAEZ Y MARISELA DEL CARMEN CARRILLO OSORIO, supra identificados.
Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ITALO JOSE BAEZ Y MARISELA DEL CARMEN CARRILLO OSORIO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.193.474 y V-9.435.918, respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
V
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, ITALO JOSÉ BAEZ Y MARISELA DEL CARMEN CARRILLO OSORIO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.193.474 y V-9.435.918, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 202, que corre inserto en folio 4 del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veinte (20) días del mes de Junio Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
RDRM/LLTC/AM
Exp N° 290-17.
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