REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 296-17

PARTES: CARLOS OSWALDO MARTÍNEZ Y NORELYS MILAGROS BUZNEGO DE MARTÍNEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.690.051 y V-12.122.294, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO PAREDES MENA, Inpreabogado Nº 33.554.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: CARLOS OSWALDO MARTÍNEZ Y NORELYS MILAGROS BUZNEGO DE MARTÍNEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.690.051 y V-12.122.294, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, REINALDO PAREDES MENA, Inpreabogado Nº 33.554, y en virtud de distribución Nº 005-018, de fecha: 31-03-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 31 de Mayo de 2002, por ante El Registrador Civil del Municipio Parroquia Pao de Zarate del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 003, de este expediente, manifestaron que se encuentran separados desde 07-05-2003, sin que haya habido ocurrido reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, el Acta de Matrimonio original signada con el N° 003 expedida por El Registrador Civil del Municipio Parroquia Pao de Zarate del Estado Aragua, en fecha 31-05-2002, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, fotocopias de las Cédulas de identidad de los cónyuges y acta de matrimonio.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitida la demanda en fecha 24-04-2017, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa folio 7.

En fecha 06-06-2017, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 05-06-2.017, por la funcionaria adscrita Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua con sede La Victoria Cursa folio 09

En fecha 08-06-2017, la Abogada FLORALBA SALAZAR, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, CARLOS OSWALDO MARTÍNEZ Y NORELYS MILAGROS BUZNEGO DE MARTÍNEZ, supra identificados.

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: CARLOS OSWALDO MARTÍNEZ Y NORELYS MILAGROS BUZNEGO DE MARTÍNEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.690.051 y V-12.122.294, respectivamente sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

V
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, CARLOS OSWALDO MARTÍNEZ Y NORELYS MILAGROS BUZNEGO DE MARTÍNEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.690.051 y V-12.122.294, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 003, que corre inserto en folio 6 del presente expediente.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veinte (20) días del mes de Junio Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES


RDRM/LLTC/AM
Exp N° 296-17.