REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: 318-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LETICIA JOSEFINA RODRÍGUEZ CLARO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.292.350 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EMILETH COROMOTO MAIZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.560.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 042-142, realizada en fecha 02-06-2017, y admitida en fecha 12-06-2017, formulada por la Ciudadana: LETICIA JOSEFINA RODRÍGUEZ CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.292.350, en mi calidad de coheredera y en representación de mi hermano PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ CLARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.291.532, debidamente asistidos por la Abogada, EMILETH COROMOTO MAIZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.560, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 281.482 quien falleciera ab intestato, en EL SECTOR 02, AVENIDA 02, N° 19 URBANIZACIÓN LAS MERCEDES, MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, el día 07-09-2016, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, Acta Nro. 305. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 281.482 a los ciudadanos, LETICIA JOSEFINA RODRÍGUEZ CLARO y PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ CLARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.292.350 y V-4.291.532 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 21 de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES

En la misma fecha siendo las 2:00 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES


RDRM/LLTC/AM.-
Sol Nº 318-17