REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 199-16
DEMANDANTE: NESTOR AQUILES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número V-8.094.615.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA MARÍA CAMPOS FONSECA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.562.
DEMANDADO: JORGE ANTONIO CHIRINOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número V-16.176.466.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE USO COMERCIAL (DESISTIMIENTO)
SENTENCIA DEFINITIVA
- I -
Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución Nº 293-055, de fecha 20-07-2016, correspondió a éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento de la demanda de desalojo de inmueble (uso comercial), fundamentada en los artículos 1159 del Código Civil, 40 y 43 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, interpuesta por el ciudadano NESTOR AQUILES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número V-8.094.615, asistido por la Abogada en ejercicio Reina María Campos Fonseca, Inpreabogado Nº 115.562, contra el ciudadano JORGE ANTONIO CHIRINOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número V-16.176.466.
Cursa al folio cuatro (04) diligencia de fecha 21 de Julio del 2016, suscrita por el ciudadano NESTOR AQUILES ZAMBRANO, asistido por la Abogada en ejercicio Reina María Campos Fonseca, plenamente identificados, mediante la cual consigna los recaudos para la tramitación de la presente demanda. Seguidamente en fecha 25-07-2016, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria ordenando Despacho Saneador, en virtud de que la parte actora no expreso la estimación de la demanda en bolívares.
Cursa al folio diecisiete (17), diligencia de fecha 27-07-2016, presentada por el ciudadano NESTOR AQUILES ZAMBRANO, asistido por la Abogada REINA MARÍA CAMPOS, supra identificados, en la cual consigna escrito de solicitud debidamente subsanado, asimismo consigna Poder Apud Acta. (Folios 18,19 y 20).
En fecha 29-07-2016, se le dio entrada y se agrego a los autos, en esta misma fecha se Admite y se ordena emplazar al ciudadano JORGE ANTONIO CHIRINOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-16.176.466. (Folios 21 y 22).
Cursa al folio veintitrés (23), diligencia presentada por la Apoderada Judicial REINA MARÍA CAMPOS FONSECA, en la cual solicita el avocamiento de la Juez de este Tribunal. Se dicto auto dándole entrada y se agregando a los autos en fecha 03-10-2016, en esta misma fecha se Aboco a la causa la Juez Provisorio Abogada ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
Cursa al folio veinticinco (25), diligencia de fecha 18-10-2016, presentada por la Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna compulsa junto a recibo de citación sin firmar, en esta misma fecha se dicto auto dándole entrada y agregando a los autos.
En fecha 24-10-2016, se recibió diligencia presentada por la Apodera Judicial de la parte actora, en la cual solicita se fijen los carteles para la citación del demandado. De seguida, en fecha 27-10-2016, se dicto auto ordenando a practicar la citación mediante Cartel, se libró Cartel. (Folios 33 y 34).
Cursa al folio treinta y cinco (35), diligencia de fecha 04-11-2016, presentada por la Apoderada Judicial REINA MARÍA CAMPOS FONSECA, en la cual solicita se le haga entrega de los oficios para la publicación en la prensa, de la citación. Se dictó auto en fecha 08-11-2016, dándole entrada y se agregando a los autos, asimismo este Tribunal ordeno la entrega por secretaria del cartel para su publicación.
En fecha 10-11-2016, se recibió diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada REINA MATIA CAMPOS FONSECA, supra identificada, en la cual hace entrega de los oficios de citación por carteles los cuales le hicieron entrega en fecha 04-11-2016, para que se le haga el cambio del diario El Periodiquito para el diario El Aragüeño o El Siglo. (Folios 37,38 y 39).
Cursa al folio cuarenta y cuarenta y uno (40y 41), auto dictado por este Tribunal de fecha 15-11-2016, en la cual en la cual se ordena librar Cartel y entregar a la parte actora para su publicación en los diarios El Siglo y El Aragüeño y otro para que el Secretario haga la fijación correspondiente.
Cursa diligencia de fecha 17-11-2016, al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, suscrita por la Apoderada Judicial REINA MARÍA CAMPOS FONSECA, en la cual solicita se le haga entrega de los oficios para la publicación en la prensa El Aragüeño y El Siglo, de la citación por Cartel. En fecha 21-11-2016, se dictó auto dándole entrada y se agrego a los autos, asimismo este Tribunal ordena la entrega por secretaria del cartel para su publicación.
En fecha 05-12-2016, se recibió diligencia presentada por la Apoderada Judicial REINA MARÍA CAMPOS FONSECA, supra identificada, en la cual consigna dos (02) publicaciones de las citaciones por carteles del Diario El Siglo y El Aragüeño. Seguidamente en fecha 07-12-2016, se dictó auto dándole entrada y agregando a los autos. (Folios 44,45, 46 y 47).
Cursa al folio cuarenta y ocho (48), diligencia de fecha 23-01-2017, suscrita por Secretario Accidental de este Tribunal RENNY REQUENA, mediante la cual informa que fijo en la puerta del local el Cartel de Citación.
En fecha veinte (20) de Junio del 2017, se recibió diligencia suscrita por la Abogada REINA MARÍA CAMPOS FONSECA, Apoderada Judicial, identificada en autos, mediante la cual desiste del procedimiento solicitado.
-II -
De la diligencia presentada en fecha 20 de Junio de 2017, por la Abogada REINA MARÍA CAMPOS FONSECA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.562, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NESTOR AQUILES ZAMBRANO, supra identificado, parte demandante en el presente juicio, expuso lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DESISTO a la causa signada con el Nº 199-16, referente a la Demanda de Desalojo de un inmueble de uso comercial de mi representado que intente en fecha 20 de Julio del año 2016, contra el ciudadano JORGE ANTONIO CHIRINO BASTIDAS identificado en auto…”. Cursiva de este Tribunal.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por la la Abogada REINA MARÍA CAMPOS FONSECA, plenamente identificada en las actas, mediante diligencia, la cual corre inserta en el folio número cuarenta y nueve (49), del presente expediente, por cuanto se trata de una Demanda de Desalojo de Local Comercial, en la cual el ciudadano NESTOR AQUILES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.094.615, contra el ciudadano JORGE ANTONIO CHIRINOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.176.466, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”Cursiva de este Tribunal.
En base a las normas citadas este Tribunal ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, declarando a su vez terminado el presente procedimiento y acordando el archivo del presente expediente y la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.
-III-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO y CONSUMADO el Desistimiento de la Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial), intentada por el ciudadano NESTOR AQUILES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.094.615, contra el ciudadano JORGE ANTONIO CHIRINOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.176.466, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES.
En esta misma fecha, siendo las 03:15p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES.
Expediente N° 199-16.
RDRM/LLC/At.-
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