REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°


EXPEDIENTE N° 302-17

PARTES: JOSÉ ALIRIO CASTRO y LILIBETH DEL CARMEN CARVAJAL JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.465.888 y V-15.715.080, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: MAXI CELESTE NAVARRO LIENDO y/o AMBAR MARYERLIN BEJARANO, Inpreabogado Nros 99.783 y 101.044, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: JOSÉ ALIRIO CASTRO y LILIBETH DEL CARMEN CARVAJAL JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.465.888 y V-15.715.080, respectivamente, asistidos por las Abogadas MAXI CELESTE NAVARRO LIENDO y/o AMBAR MARYERLIN BEJARANO, Inpreabogado Nros 99.783 y 101.044, respectivamente y en virtud de Distribución 022-072, de fecha 04-05-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 12 de Mayo del año 2017, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JOSÉ ALIRIO CASTRO y LILIBETH DEL CARMEN CARVAJAL JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.465.888 y V-15.715.080, respectivamente, asistidos en este acto por las Abogadas MAXI CELESTE NAVARRO LIENDO y/o AMBAR MARYERLIN BEJARANO, Inpreabogado Nros 99.783 y 101.044, respectivamente, en la cual consignan Acta de Matrimonio certificada, expedida por la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga El Consejo Estado Aragua, copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana ANA LISBETH CASTRO CARVAJAS, acreditada como hija de los solicitantes y copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la hija procreada. Seguidamente se dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud de Divorcio 185-A, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 04 al 11).

Cursa al folio doce (12), diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ALIRIO CASTRO, debidamente asistido por las Abogadas MAXI CELESTE NAVARRO LIENDO y/o AMBAR MARYERLIN BEJARANO, plenamente identificados, mediante la cual otorga poder APUD ACTA, a las mencionadas abogadas, para que sostenga sus derechos en el presente expediente N° 302-17.

En Fecha 06 de Junio de 2017, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 05-06-2017, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público, con sede en La Victoria Estado Aragua. (Folio 13 y 14).

Al folio quince (15), se dictó auto dándole entrada a la diligencia de fecha 24 de Mayo de 2017, donde el ciudadano JOSÉ ALIRIO CASTRO, otorga poder APUD ACTA a las Abogadas MAXI CELESTE NAVARRO LIENDO y/o AMBAR MARYERLIN BEJARANO, plenamente identificadas.

En fecha 08-06-2017, comparece el Abogado FLORALBA SALAZAR, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ALIRIO CASTRO y LILIBETH DEL CARMEN CARVAJAL JASPE, supra identificados. (Folio 16).

Ahora bien, en el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ GONZALEZ BLANCO e YNES COROMOTO SILVA DE GONZÁLEZ, antes identificados, señalaron LO SIGUIENTE:

“En fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993,) contrajimos matrimonio civil, por ante la primera autoridad civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se desprende de acta de matrimonio N° 169 del año 1993….”
“No obstante, durante el primer trimestre del año 2012, surgieron desacuerdos de difícil solución, por lo que decidimos de manera amistosa y de mutuo acuerdo separarnos de hecho, es decir que existe una ruptura prolongada de la vida en común que data de 5 años …..”
“Señalamos que nuestro último domicilio conyugal fue en el Asentamiento Campesino Los Naranjos Casa S-N, del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua”
“De nuestra unión procreamos una (01) hija de nombres ANA LISBETH CASTRO CARVAJAL,…..”
“Los cónyuges durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que liquidar”. Cursiva del Tribunal.

II

Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes solicitantes, consignaron Acta de Matrimonio certificada, expedida por la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga El Consejo Estado Aragua, que corre inserta a los folios Siete (07) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

III

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: JOSÉ ALIRIO CASTRO y LILIBETH DEL CARMEN CARVAJAL JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.465.888 y V-15.715.080, respectivamente, asistidos por las Abogadas MAXI CELESTE NAVARRO LIENDO y/o AMBAR MARYERLIN BEJARANO, Inpreabogado Nros 99.783 y 101.044, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga El Consejo Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 169, expedida por dicha Prefectura, que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Veintisiete (27) de Junio del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES

En la misma fecha, siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES

RDRB/LlC/At
Exp N° 302-17