REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°


EXPEDIENTE N° 281-17

PARTES: ERICK ENRIQUE AGUILAR ROBLES E IREANA DE LOS ENCANTOS ALVAREZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.284.654 y V- 18.025.077, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA GABRIELA MEJIAS MONASTERIOS, Inpreabogado N° 172.761

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA


I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: ERICK ENRIQUE AGUILAR ROBLES E IREANA DE LOS ENCANTOS ALVAREZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.284.654 y V- 18.025.077, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANA GABRIELA MEJIAS MONASTERIOS, Inpreabogado N° 172.761. En virtud de la Distribución 423-099, de fecha 13-03-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 14 de Marzo Noviembre del año 2017, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos ERICK ENRIQUE AGUILAR ROBLES E IREANA DE LOS ENCANTOS ALVAREZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.284.654 y V- 18.025.077, respectivamente, plenamente identificados, en la cual consignan el Acta de Matrimonio Nº 094, del año 2013, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Capital Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, asimismo solicitan sea notificado el Fiscal del Ministerio Público.



En fecha 16-03-2017, se dicto auto admitiendo la demanda de Divorcio 185-A y ordenándose Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.

En fecha 05-05-2017, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 04-05-2017, por la Fiscal Principal 12 del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua, cursa (Folios 9).

En fecha 11 de Mayo del 2017, la Abogada Petra Imelda Hernández de la Cruz, Fiscal Provisoria Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos ERICK ENRIQUE AGUILAR ROBLES E IREANA DE LOS ENCANTOS ALVAREZ ROBLES, supra identificados. (Folios 11).


II

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia fotostática simple del Acta de Matrimonio signada con el N° 94, Año 2013, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Capital Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, que corre inserta al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


III

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos ERICK ENRIQUE AGUILAR ROBLES E IREANA DE LOS ENCANTOS ALVAREZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.284.654 y V- 18.025.077, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Distrito Capital Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, el día 13 de Noviembre de 2013, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 011, del año 2013, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Capital Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia El Valle La Unidad, que corre inserta al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria nueve (09) de Junio del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.




LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.



En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.




RDRB/LLTC/AM
Exp Nº 281-17