REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, veintiséis (26) de Junio de 2017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: 956-2015
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BLANCO Y AYETZA DEL VALLE MORA CARAPAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.176.329 y V-17.975.720 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.972.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 11 de Noviembre de 2015, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BLANCO Y AYETZA DEL VALLE MORA CARAPAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.176.329 y V-17.975.720 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YASMIN VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.972.
En fecha once (11) de Noviembre de 2015, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cuatro (04) del escrito de admisión.
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2017, comparecieron los ciudadanos: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BLANCO Y AYETZA DEL VALLE MORA CARAPAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.176.329 y V-17.975.720 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en
ejercicio YASMIN VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.972, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha once (11) de Noviembre de 2015, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BLANCO Y AYETZA DEL VALLE MORA CARAPAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.176.329 y V-17.975.720 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha veintiséis (26) de Junio del año 2017, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
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