REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, cinco (05) de Junio de 2017
Años: 207º y 158º

Solicitud Nº 2499-2017

SOLICITANTE: BRAYAM ALEJANDRO CARRILLO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.344.869.

ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano BRAYAM ALEJANDRO CARRILLO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.344.869, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SERGIA GUZMÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838, recibida por este Tribunal el día 22 de mayo de 2017, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día veinticuatro (24) de mayo de 2017, tal y como consta a los folios (08 y 09) del presente expediente.
El día cinco (05) de mayo de 2017, compareció el Abogado Miguel Barrientos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, el ciudadano Brayam Alejandro Carrillo Galvis, plenamente identificado en los autos, alego que en su acta de nacimiento, signada con el Nº 975, Folios 181, de fecha 11 de Diciembre de 1.998, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario


respectivo que levanto el acta de nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Al momento de asentar la declaratoria de su reconocimiento efectuada por su padre en el acta de nacimiento arriba referida, se omitió la nacionalidad de su padre de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “ …fue reconocido por su padre: José Vicente Carrillo Oropeza, titular de la cedula número 11.197.032” DEBE LEERSE: “ …fue reconocido por su padre: José Vicente Carrillo Oropeza, Venezolano, titular de la cedula número 11.197.032”… y no como fue colocado en el Acta de Nacimiento antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo
el Nº 975, Folios 181, de fecha 11 de Diciembre de 1.998, marcada con la letra “A”, copias simples de las cédulas de identidad, del ciudadano Brayam Alejandro Carrillo Galvis y de su padre ciudadano José Vicente Carrillo Oropeza, que obran al folio (02) del presente expediente.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo
es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 975, Folios 181, de fecha 11 de Diciembre de 1.998, marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta de Nacimiento, al observarse que incurrió en el siguiente error material: Al momento de asentar la declaratoria del reconocimiento efectuada por su padre en el acta de nacimiento arriba referida, se omitió la nacionalidad de su padre de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “ …fue reconocido


por su padre: José Vicente Carrillo Oropeza, titular de la cedula número 11.197.032” DEBE LEERSE: “ …fue reconocido por su padre: José Vicente Carrillo Oropeza, Venezolano, titular de la cedula número 11.197.032”. y no como fue colocado en el Acta de Nacimiento antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por el ciudadano: BRAYAM ALEJANDRO CARRILLO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.344.869. ASÍ SE DECIDE.