REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6763
SENTENCIA N° 11- 12062017
SOLICITANTES: JOSE DOS SANTOS BRANCO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V-25.102.735
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor del ciudadano JOSE DOS SANTOS BRANCO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V-25.102.735, sobre unas bienechurias levantadas sobre un terreno propiedad Municipal con una Superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (187,18 Mts2), ubicado en: Avenida Lisandro Hernández, Casa N° 92-A, Sector El Rincón, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 2,20+2,90 Mts. Con casa que es o fue de Maria Arias; SUR: En 5,10 Mts. Con Avenida Lisandro Hernández, que es su frente; ESTE: En 10,80 +24,20 Mts. Con Casa que es o fue de Andreina Arias y OESTE: En 35,00 Mts. Con Lote N° 1-A. Identificados con el Código Catastral 05- 16- 01- U01- 02- 92-A, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 6763
DVOTE/DM/Javier.
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