REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.


SOLICITUD Nº 6699
MOTIVO: DECRETO DE JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° ¬¬_13–13062017
SOLICITANTES: ROSARIO YASMIN NIEVES, WRANGER JOSÉ YSALLA NIEVES Y WINDER JOSÉ YSALLA NIEVES, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-12.478.451, 22.341.665 y V.- 26.277.447.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: ROSARIO YASMIN NIEVES, WRANGER JOSÉ YSALLA NIEVES Y WINDER JOSÉ YSALLA NIEVES, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-12.478.451, 22.341.665 y V.- 26.277.447, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: JOSÉ ANGEL YSALLA MARTÍNEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.050.044, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Cúmplase.- Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los TRECE (13) días del mes de JUNIO (06) de DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 205° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.

EL SECRETARIO.


ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de VEINTE (20) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO


ABOG: DAVID MIRATIA.

SOLICITUD N° 6699
DVOTE/DM/mg.