REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6753
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 15–14062017
SOLICITANTES: YASNEIDY COROMOTO BALDERRAMA PÉREZ, venezolana titulas de la cédula de identidad N° V.-16.101.934
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YASNEIDY COROMOTO BALDERRAMA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 16.101.934, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (287,50 m2) ubicado en: Calle Araguaney, casa N° 23, Sector I, Urbanización Valle Lindo, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 23,00 Mts con Vía de acceso; SUR: En 23,00 Mts con casa que es o fue de Norelis Retaco; ESTE: En 12,50 Mts con casa que es o fue de Ana Balderrama y OESTE: En 12,50 Mts con calle Araguaney que es su frente; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-03-U01-23, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los catorce (14) días del mes de junio (06) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de quince (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6753
DVOTE/DM/ILEANA G.
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