REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6752
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 19–16062017
SOLICITANTES: ENDER ALFONSO LEAL RAMIREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.-12.040.835.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ENDER ALFONSO LEAL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 12.040.835, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (193.219,13 m2) ubicado en: Calle Algodonal Río, Sector Nueva Acacias II Parcela S/N, Los tanques, Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 151,01 + 24,74 + 139,23 + 50,16 + 76,11 + 80,02 + 77,62 + 69,38 Mts, con Cerro la Pavona, Saque de Ripio; SUR: En 45,04 + 74,73 + 16,03 + 17,09 + 46,39 + 14,00 + 31,26 + 10,93 + 55,71 + 30,89 + 36,06 + 56,44 + 51,42 + 15,13 + 10,44 + 10,20 + 76,30 Mts, con Vía de acceso parcela de Javier Jaime, Cesar Jaime y José Jaime y Río Las Minas; ESTE: En 51,48 + 129,96 + 64,14 + 26,31 + 31,30 + 28,84 + 26,91 + 5,39 + 4,12 + 186,01 + 35,74 + 36,06 Mts con Plagatox, Saque de Ripio y Parcela de Javier Jaime, Cesar Jaime y José Jaime y OESTE: En 35,34 + 10,63 + 20,25 + 29,12 + 59,77 + 78,59 + 76,30 + 64,54 + 93,61 + 32,02 + 256,93 Mts con parcela de Juan Vicente; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-S/N, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los dieciséis (16) días del mes de junio (06) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6752
DVOTE/DM/ILEANA G.
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