REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de cura, 19 de JUNIO del 2017
207° y 158º
SOLICITUD Nº 6772
SENTENCIA N° _24__ -19062017
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA BLANCO DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.778.086
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA BLANCO DE ESPINOZA, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.778.086 sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en la Carretera Nacional Villa de Cura-San Juan, Sector La Bosnia Vieja, N° 04-B Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya área mide aproximadamente SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (740,25 mts²), cuyos linderos son NORTE: Con terreno que es, o fue de la Sra. Yulimar Morales Rodríguez; SUR: Con Carretera Vieja vía Colegio San Luis Rey; ESTE: Con terreno propiedad de la ciudadana Lisett Marilyn García Valera y OESTE: Con terreno propiedad de la ciudadana Martiña Morales Rodríguez; Identificada con la Ficha de Inscripción Catastral N° 05-16-01-U01-04-B, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de TRECE (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
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