REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6775
SENTENCIA N° 22 -19062017
SOLICITANTE: MARIA SALOME PEREIRA DE BARRETO, MARIA DEL ROSARIO VIERA PEREIRA, AGUSTIN GREGORIO VIERA PEREIRA Y MANUEL CARLOS VIERA PEREIRA venezolanos, mayores de edad, casada la primera nombrada y solteros los demás mencionados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.683.500, V-8.730.665, V-8.736.712 y V-10.344.803 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MARIA SALOME PEREIRA DE BARRETO, MARIA DEL ROSARIO VIERA PEREIRA, AGUSTIN GREGORIO VIERA PEREIRA Y MANUEL CARLOS VIERA PEREIRA venezolanos, mayores de edad, casada la primera nombrada y solteros los demás mencionados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.683.500, V-8.730.665, V-8.736.712 y V-10.344.803 respectivamente, todos de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de CUJUS: MANUEL VIERA CHA CHA y CONCEICAO PEREIRA DE VIERA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.052.014 y V-11.052.040, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E. El SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 6775
DVOTE/DM/Javier
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