REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6778
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° _41_–22062017
SOLICITANTES: MILADI JOSEFINA ROSENDO DE MARCIALES, venezolana titular de la cédula de identidad N° V.-11.072.573
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MILADI JOSEFINA ROSENDO DE MARCIALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 11.072.573, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno propio, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora del estado Aragua, N° 34, Protocolo: Primero, Tomo: V, FECHA: 10/08/2006, constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (230,40 m2) ubicado en: Sector Camejo III, Calle principal, casa N° 17, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 9,60 Mts con calle principal en medio que es su frente; SUR: En 9,60 Mts con casa que es o fue de Alberto Carpio; ESTE: En 24,00 Mts con casa que es o fue de Libia Toledo y OESTE: En 24,00 Mts con casa que es o fue de Jairo Martínez; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-17, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintidos (22) días del mes de junio (06) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6778
DVOTE/DM/ILEANA G.