REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6755
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 50–26062017
SOLICITANTES: BLANCA OFELIA PÉREZ DE COVA, venezolana titular de la cédula de identidad N° V.-3.144.182
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: BLANCA OFELIA PÉREZ DE COVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 3.144.182, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 m2) ubicado en: Calle N° 5 de Julio, casa N° 13, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Magdaleno Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 10,00 Mts con Calle 5 de Julio que es su frente; SUR: En 10,00 Mts con Casa que es o fue de Felicia Coronado; ESTE: En 28,00 Mts con casa que es o fue de Rita Pérez y OESTE: En 28,00 Mts con casa que es o fue de Melqueade Lombano; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-02-U01-13, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintiséis (26) días del mes de junio (06) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6755
DVOTE/DM/ILEANA G.
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