REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6799
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 56–28062017
SOLICITANTES: ANA MARÍA FIGUEROA GIL, venezolana titular de la cédula de identidad N° V.-8.820.294
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ANA MARÍA FIGUEROA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 8.820.294, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CIENTO ÚN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (101,75 m2) ubicado en: Calle 110, casa N° 7, Sector Mata de Café, Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 13,30 Mts con Casa que es o fue de Adelina Hernández; SUR: En 13,30 Mts con casa que es o fue de la Familia Figueroa; ESTE: En 7,40 Mts con casa que es o fue de la Familia Figueroa y OESTE: En 7,90 Mts con calle 110 que es su frente; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-09-7, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintiocho (28) días del mes de junio (06) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6799
DVOTE/DM/ILEANA G.
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