REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6804
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 58–29062017
SOLICITANTES: FLOR BELEN BANDE CASTILLO, venezolana titular de la cédula de identidad N° V.- 14.209.189
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: FLOR BELEN BANDE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 14.209.189, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y ÚN CENTIMETROS (104,81 m2) ubicado en: Avenida 7, casa N° 16, Sector Francisco de Miranda III, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 6,85 Mts con Casa N° 13 de la Avenida 05; SUR: En 6,85 Mts con Avenida 07 que es su frente; ESTE: En 15,30 Mts con casa N° 14 de la Avenida 07 y OESTE: En 15,30 Mts con casa N° 18 de la Avenida 07; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-16, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintinueve (29) días del mes de junio (06) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6804
DVOTE/DM/ILEANA G.
|