REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6805
SENTENCIA N° 60 - 29062017
SOLICITANTES: ENEIDA YRAIMA RIVERO LANDAETA, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.342.913
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor de la ciudadana ENEIDA YRAIMA RIVERO LANDAETA, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.342.913, sobre unas bienechurias levantadas sobre un terreno propiedad Municipal con un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (293,60 Mts2), ubicado en: Carretera Nacional San Juan - Villa de Cura, Parcela N° 04, Sector Puerta Maizanta, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 15,35 Mts. Con casa que es o fue de Ramón Álvarez; SUR: En 15,35 Mts. Carretera Nacional San Juan - Villa de Cura, que es su frente; ESTE: En 20,00 Mts. Con Parcela N° 5; OESTE: En 20,00 Mts. Con Parcela N° 03. Identificados con el Código Catastral 05- 16- 01- U01- 04, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 6805
DVOTE/DM/Javier.
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