REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6806
MOTIVO: DECRETO DE JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N°67–29062017
SOLICITANTES: NORA JOSEFINA VALOA, LUIS ALEJANDRO GOMEZ VALOA, NORLUIS ALEJANDRA GOMEZ VALOA y ANDY JOSÉ GOMEZ VALOA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-8.778.268, V.- 17.044007, V.- 23.663.031 y V.- 24.390.915.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO GOMEZ VALOA, NORLUIS ALEJANDRA GÓMEZ VALOA y ANDY JOSÉ GOMEZ VALOA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 17.044.007, V.- 23.663.031 y V.- 24.390.915, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: LUIS ALBERTO GOMEZ ALVAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 4.803.213, quedando a salvo en todo caso los derechos de la ciudadana: NORA JOSEFINA VALOA, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V.- V.- 8.778.268 y de cualquier otro tercero interesado. Cúmplase.- Devuélvase original de lo actuado, a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintinueve (29) días del mes de junio (06) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6806
DVOTE/DM/ILEANA G.
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