REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6730
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 02– 06062017
SOLICITANTE LUIS ALBINO DE SENA CALDEIRA, Extranjero y titular de la cédula de identidad N°. E.-81.173.707.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: LUIS ALBINO DE SENA CALDEIRA, Extranjero y titular de la cedula de identidad N° E.- 81.173.707, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOCE HECTAREAS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (12 HAS,33 m2) ubicado en: Calle principal, parcela N° 1, Sector Los Tanques-Chaguaramas, Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 56.52 + 42,95 + 41,38 + 24,59 + 24,66 Mts con Carretera Nacional Los Tanques Chaguaramas; SUR: En 35,20 + 10,31 + 25,50 + 54, 13 + 42,09 + 14,87 + 14,04 Mts con cerro Camejo; ESTE: En 121,43 + 50,57 + 63,41 + 61,79 + 41,82 + 46,15 + 31,65 + 25,12 + 26,74 + 19,07 + 15,13 Mts con Pollera Los Tanques y OESTE: En 32,66 + 64,00 + 119,20 + 273,65 Mts2 con casa que es o fue de Sr. Enrique Brito y con casa que es o fue de Sr. Luis Hernández; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-1, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los siete (07) días del mes de junio (06) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6730
DVOTE/DM/ILEANA G.