REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6743
SENTENCIA N° 04 - 07062017
SOLICITANTES: JOSE MANUEL RAFAEL HERNANDEZ RONDON, RICARDO ENRIQUE HERNANDEZ RONDON, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RONDON y LUIS MIGUEL HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores edad, casados el primero y el tercero y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.299.814, V-7.299.764, V-8.823.115 y V-11.684.345
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL RAFAEL HERNANDEZ RONDON, RICARDO ENRIQUE HERNANDEZ RONDON, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RONDON y LUIS MIGUEL HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores edad, casados el primero y el tercero y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.299.814, V-7.299.764, V-8.823.115 y V-11.684.345, sobre unas bienechurias levantadas sobre una parcela de terreno propiedad privada con un Superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (743,34 Mts2), ubicado en: Avenida Lisandro Hernández, Oeste signada con el N° 62, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13.09 Mts. Con solar y casa que es o fue de de la familia de Gregoria García; SUR: En 18.70 Mts. Con Avenida Lisandro Hernández, que es su frente; ESTE: En 48.65 Mts. Casa que es o fue de de la familia de Francisca Ibarra y OESTE: En 18.15 Mts. Con la Capilla de Los Colorados + 1.60 Mts con casa que es o fue de la Familia Esparragoza +24.65 Mts. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01- 62, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Veintiséis (26) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 6743
DVOTE/DM/Javier.
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