REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6616
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 5–08062017
SOLICITANTES: LISBETH DEL CARMEN LINARES ROSALES, venezolana titulas de la cédula de identidad N° V.-11.414.166
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN LINARES ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 11.414.166, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (284,48 m2) ubicado en: Calle N° 01, casa N° 09, Sector Camejo II, Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 11,20 Mts con Calle N° 01 que es su frente; SUR: En 11,20 Mts con Terreno Municipal ocupado; ESTE: En 25,40 Mts con casa que es o fue de la Familia Bandres y OESTE: En 25,40 Mts con casa que es o fue de Dilia Oliveros; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-09-09, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los ocho (08) días del mes de junio (06) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6616
DVOTE/DM/ILEANA G.
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