REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6721
MOTIVO: DECRETO DE JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 07 –08062017
SOLICITANTES: ELIA BEATRIZ RUÍZ DE MORGADO, YETZI MARÍA RUÍZ OSUNA y LUÍS HOMERO BARRIOS OSUNA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-4.397.100, V.-5.157.565 y V.- 3.627.934.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: ELIA BEATRIZ RUÍZ DE MORGADO, YETZI MARÍA RUÍZ OSUNA y LUÍS HOMERO BARRIOS OSUNA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-4.397.100, V.-5.157.565 y V.- 3.627.934, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE CUJUS: CARMEN OSUNA DE RUÍZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-80.879,, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Cúmplase.- Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los ocho (08) días del mes de junio (06) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO

ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6721