REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6757
SENTENCIA N° 09- 08062017
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SARMIENTO NARANJO, venezolano, mayor edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.206.945
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO NARANJO, venezolano, mayor edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.206.945, sobre unas bienechurias levantadas sobre un terreno propiedad Municipal con un área aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS EXACTOS (112,00 Mts2), ubicado en: Calle 04, Casa N° 11, Sector I Francisco de Miranda, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 16.00 Mts. Con casa que es o fue de Carmen Jauregui; SUR: En 16.00 Mts. Con casa que es o fue de Dilia Castillo; ESTE: En 7.00 Mts. Con Casa que es o fue de Maribel Parra y OESTE: En 7.00 Mts. Con Calle N° 04 que es su frente. Identificados con el Código Catastral 05 – 16 - 01- U01- 11, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 6757
DVOTE/DM/Javier.
|