REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6741
SENTENCIA N° 10 - 09062017
SOLICITANTE: JUANA MIGDALIA IBARRA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.152.499
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor de la ciudadana JUANA MIGDALIA IBARRA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.152.499, sobre unas bienechurias levantadas sobre un terreno propiedad Municipal con un área aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (436,62 Mts2), ubicado en: Calle 102, Casa N° 29, Sector Mata de Café, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 38.30 Mts. Con casa que es o fue de Juana Bolívar; SUR: En 38.30 Mts. Con casa que es o fue de Nolberto Díaz; ESTE: En 11.90 Mts. Con Calle La Granja y OESTE: En 10.90 Mts. Con calle 102 que es su frente. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01- 29, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Nueve (07) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 6741
DVOTE/DM/Javier.
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