REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº 914/2015

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, cursante al folio doce (12) celebrado por la ciudadana HEMMY VANESSA VILLASANA INOJOSA, (parte actora), a favor de su hijo, y el ciudadano ULISES JOSÉ VILERA NIEVES, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos “PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Manutención de su hijo, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES, (4.000.00 BS), a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) semanales , los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional y que serán entregados en las manos de la demandante; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS); CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, la parte demandada acuerda fijar para éstos, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). No habiendo las partes señalado otro particular, se cierra el presente acto, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejías


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejías














Quien suscribe, Abogada LILIAN C. JIMÉNEZ MEJÍAS, secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio trece (13) del asunto signado con el Nº 914-2015, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana HEMMY VANESSA VILLASANA INOJOSA, contra el ciudadano ULISES JOSÉ VILERA NIEVES, a favor de su hijo.-


San Casimiro, 30 de noviembre de 2015

La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejías

ASUNTO: Nº 914/2015
FECHA:08/06/2015
MUA/Lilian
JMASC.-